Productor, recuerde que toda la producción platanera canaria está asegurada por medio del Seguro Colectivo del Plátano, el cual es contratado por cada una de las Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias.
Con este pequeño informe lo que se pretende es dar a conocer como funciona el mismo y cuales son los aspectos más importantes que deberían conocer todos los productores.
Tenga en cuenta que este Seguro está diseñado, sobre todo, para cubrir aquellos siniestros importantes que afectan a nuestro cultivo.
En el caso que usted quiera tener una mayor cobertura, debería contratar la “Extensión de Garantía” que se trata de un seguro complementario a la Póliza de Seguro Colectivo, con garantías más amplias. En este caso, la producción y la parcelación la establece el propio agricultor y se distingue distintos tipos de cultivo en función de su situación (invernadero, aire libre) y de los sistemas de protección (cortavientos, embolsados), a efectos de cálculo de la prima.
El período de contratación de la Extensión comienza el 1 de Junio y fi naliza el 15 de Septiembre de cada año y es el propio agricultor el que realiza la misma. La extensión de garantías debe estar a nombre del productor y con las parcelas que están dadas de alta en la Organización de Productores.
GARANTÍAS
El Seguro garantiza el pago de una indemnización en caso de ocurrir un siniestro de Golpe de Calor, Viento Huracanado, Pedrisco, y Riesgos Excepcionales tales como Fauna Silvestre, Incendio, Inundación-Lluvia Torrencial y Lluvia Persistente, según se establece en las Condiciones Especiales de la Póliza, cuyo periodo de vigencia se inicia el 1 de julio y finaliza el 30 de junio del año siguiente.
Descargar las condiciones Especiales de la Póliza
PÉRDIDAS
Se cubren las pérdidas tanto por cantidad como por calidad en la producción de plantas madres, y por tronchado, tumbado o caída de plantas hijas.
También indemniza los gastos de salvamento de invernaderos. Éstos son los costes de materiales y mano de obra utilizada para la reconstrucción de la estructura y
cubierta del invernadero, siempre y cuando se cumplan una serie de características constructivas, y según la importancia del daño.
PARCELA
A los efectos del Seguro una fi nca se puede dividir en parcelas, calculándose el daño de forma independiente en cada una de ellas. Los elementos que defi nen las lindes de las parcelas son:
• Situación del cultivo: aire libre, invernadero.
• Lindes (paredes, cercas, zanjas, caminos, accidentes geográfi cos, etc.)
CUANDO ESTA EXTENSIÓN DE TERRENO SE ENCUENTRE DIVIDIDA EN BANCALES, EL CONJUNTO DE LOS MISMOS CONSTITUYE UNA UNICA PARCELA A EFECTOS DEL SEGURO, POR LO QUE NO SE CONSIDERARÁN COMO LINDES LOS MUROS DE CONTENCIÓN ENTRE BANCALES NI LA CONTINUACIÓN DE LOS MISMOS PARA SU UTILIZACION COMO CORTAVIENTOS
En invernaderos mayores a 1,5 Has se consideran parcelas aquellas partes del mismo separadas por caminos de servicio de tierra. Nunca calles de cultivo.
PLANTA MADRE
PLANTA HIJA
La que se ha seleccionado, después de deshijar, para obtener la producción de la siguiente campaña.
Plantaciones de primer año se consideran plantas hijas.
CAPITAL ASEGURADO
Es el valor de la producción asegurada, tomando como base el precio unitario de referencia. Se establecen dos capitales asegurados para cada parcela, el de las plantas madres y el de las plantas hijas. Ambos capitales asegurados serán de la misma cuantía, fi jándose cada uno de ellos en el 100 por 100 del Valor de la Producción. Para los Gastos de Salvamento se establece un capital igual al de la producción de plantas madres más el de plantas hijas.
EXCLUSIONES
Quedan excluidos los daños producidos por:
• Plagas, enfermedades, pudriciones, sequía o cualquier otro fenómeno que pueda preceder, acompañar o seguir a los riesgos cubiertos.
• Efectos mecánicos, térmicos o radiactivos.
• Peinado o desfl ecado de la hoja, así como chamuscados por maresía.
• Fenómenos de obstrucción foliar y fl oral.
• Los riesgos garantizados en parcelas en estado de sensible abandono.
COMUNICACION DE DAÑOS
En caso de sufrir un siniestro póngase inmediatamente en contacto con su entidad (cooperativa/empaquetado) en un plazo no superior a:
• 7 días desde el conocimiento de la ocurrencia del siniestro.
• 2 días en caso de daños en invernaderos. Recuerde aportar todos los datos suyos con los que figura dado de alta en la Organización de Productores de Coplaca como son:
• Nombre y NIF (o CIF) productor, dirección, teléfono
• Datos de la fi nca: municipio, paraje, parcela (catastral), superfi cie, número de plantas
• Invernadero/aire libre
• Datos de la persona que asistirá a la peritación por parte del productor; nombre y teléfono Productor, recuerde siempre, que en el caso de no estar de acuerdo con la peritación, usted debe fi rmar como “no conforme”. En este caso, se realizará una tasación contradictoria, en la que usted puede nombrar a un perito para que lo defi enda en esta nueva valoración.
MUESTRAS TESTIGO
Si llegado el momento de la recolección no se ha peritado o existe tasación contradictoria, se deben dejar muestras testigo de la siguiente forma:
• Plantas en diversos estados vegetativos sin ninguna manipulación posterior al siniestro.
• Cantidad: 5% del total de plantas.
• 1 línea de cada 20 si es posible.
• Cuando las parcelas tienen menos de 120 plantas dejar 6 como mínimo.
• Se dejarán todas las plantas tronchadas y caídas.
• Las muestras dejadas deben ser representativas de la parcela en su conjunto.
SINIESTRO MÍNIMO ACUMULABLE
Se debe superar un mínimo de un 1% de daños en la parcela para que éste pueda ser acumulado.
SINIESTRO INDEMNIZABLE
Se considera que el siniestro es indemnizable, en caso del Colectivo:
a) Viento Huracanado:
i. Plantas madres: 8% de la Producción Real Esperada de la parcela.
ii. Plantas hijas: 6% de los plantones de la parcela.
b) Pedrisco: 30 % de la Producción Real Esperada de la parcela.
c) Inundación: 20 % de la Producción Real Esperada.
En el caso de la EXTENSION DE GARANTIAS
Para el viento se fi jan las siguientes condiciones:
i. Daño indemnizable: 6% de la Producción Real Esperada.
FRANQUICIA
Es el importe que en caso de siniestro queda a cargo del asegurado. Si un siniestro es indemnizable el asegurador deducirá la franquicia del daño total, pagando al agricultor la cantidad resultante. Se aplican dos tipos de franquicia:
Franquicia absoluta: es un porcentaje sobre la producción de la parcela.
Franquicia sobre daños: es un porcentaje sobre el
daño sufrido en la parcela.
a) Viento Huracanado:
i. Plantas madres: 8% de la producción (franquicia absoluta).
ii. Plantas hijas: 10% de los daños.
b) Pedrisco: 10% de los daños.
c) Inundación: 20% de la producción (franquicia absoluta).
En el caso de la Extensión la Franquicia para viento huracanado es de:
• 10% de los daños.
CONDICIONES TÉCNICAS MÍNIMAS DE CULTIVO
La práctica cultural considerada como imprescindible
es:
Utilización de horcones y otros sistemas apropiados a la variedad utilizada y desarrollo del cultivo. Cualquier otra práctica, deberá realizarse según lo acostumbrado en cada comarca.
Atenerse a cualquier otra norma que se dicte.
ESTE ES UN RESUMEN DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DEL SEGURO COLECTIVO Y DE EXTENSIÓN DE GARANTÍAS DEL PLÁTANO, QUE EN TODO CASO SERÁN LAS QUE RIGEN ESTE SEGURO
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